Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo por empresas suministradoras de servicios de interés general (Tasa 1,5%)

Tasa 1,5%

La conocida como tasa del 1,5% está regulada en el artículo 24.1.C del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que deberá de ser abonada por las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, y que su importe será sin excepción alguna, el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas, tanto comercializadoras como distribuidoras, y excluyendo los servicios de telefonía móvil.

Sujetos Pasivos

Los obligados a pagar esta tasa son todas las empresas comercializadoras o distribuidoras de suministros de interés general.  Es decir, las distribuidoras y comercializadoras de electricidad y de gas natural; las comercializadoras de servicios de telefonía fija e internet; y las empresas concesionarias del servicio de distribución y suministro de agua potable en el municipio. Todo ello conforme a la normativa vigente y sobre todo conforme a la actual jurisprudencia existente en esta materia que nuestros expertos conocen bien y han participado en su producción

Pérdida de ingresos

Lo cierto es que nuestra experiencia nos ha demostrado que en la actualidad, en la mayoría de municipios, normalmente abonan dicha tasa un 25% de las empresas que realmente deberían de hacerlo, lo que se traduce en una merma importante de ingresos por este concepto.  Además, algunas de ellas no declaran entre sus ingresos todos los conceptos computables.  Por otra parte, es habitual que no declare ni pague por esta Tasa la empresa concesionaria del agua potable del municipio.  En definitiva, se producen distintas situaciones que dan lugar a que los ingresos por esta Tasa sean bastante inferiores a lo que deberían de ser

Incremente los ingresos

La solución para regularizar la situación es llevar a cabo la inspección tributaria de esta Tasa.  De esta forma se conseguirán varios objetivos.  En primer lugar, obtener y regularizar los ingresos de los últimos cuatro ejercicios.  En segundo lugar, provocar a partir de ese momento el cumplimiento voluntario por parte de las empresas que hasta la fecha no estaban declarando.  Y en tercer lugar y no menos importante, aplicar el principio de justicia y equidad tributaria

Éxito garantizado

Nuestro equipo técnico se encargará de todo en plena coordinación con los técnicos municipales. La fórmula de colaboración es muy sencilla: Nos encargaremos de todos los trámites técnicos necesarios (recopilación y análisis de datos, selección de sujetos pasivos, elaboración de documentos,  estudio de los datos requeridos a las empresas, contactos con la empresa suministradora, resolución de reclamaciones, etc.) hasta culminar el procedimiento de inspección mediante una Acta en Conformidad y el ingreso de la liquidación resultante.  Todo ello sin presencia de empresas ni de nuestros técnicos en sus instalaciones, de forma telemática.  Y lo más importante, lo hacemos mediante un contrato menor de servicios, y no cobramos nada hasta que el Ayuntamiento ingrese las liquidaciones resultantes, por lo que el riesgo económico de contratar con nosotros es inexistente para su Ayuntamiento.